CAPITULO -0- TITULO PRELIMINAR CAPITULO -I- OBJETO DE LA HERMANDAD/COFRADIA CAPITULO -II- DEL TITULO, SEDE Y ESCUDO CAPITULO -III- DE LA ENSEÑA, MEDALLAS Y DISTINTIVOS CAPITULO -IV- DE LA CONSTITUCION, ADMISION, CLASES DE HERMANOS Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS CAPITULO -V- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD/COFRADIA CAPITULO -VI- DE LOS ACTOS DE CULTO CAPITULO -VII- DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO CAPITULO -VIII- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN SUPERIOR CAPITULO -IX- DE LA DISOLUCION DE LA HERMANDAD/COFRADIA CAPITULO - X- DISPOSICIONES FINALES CAPITULO -XI- DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO -XII- DISPOSICION DEROGATORIA CAPITULO - 0 - TITULO PRELIMINAR Esta Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias, intitulada "De Santa María de la Alhambra", fue fundada el 20 de Abril de 1.928, por un grupo de fervientes católicos, en torno a la Sagrada Imagen de Ntra. Señora de las Angustias, del siglo XVIII, original de Torcuato Ruiz del Peral, que se venera en la Iglesia de Santa María, en la Alhambra; y erigida canónicamente el 23 de Mayo del mismo año, por el Emmo. Y Rvdmo. Sr Cardenal Arzobispo de Granada, D. Vicente Casanova y Marzol, en virtud del Decreto del siguiente tenor literal: "Por las presentes aprobamos el Reglamento por el que se ha de regir la Cofradía de
del que queda un ejemplar en nuestra Secretaría de Cámara y Gobierno. Cofradía que se fundará para dar más culto a la Stma. Virgen en la Imagen que se venera en la Iglesia de su título, y en virtud de este nuestro decreto autorizamos la constitución de dicha Cofradía, declarándola erigida canónicamente en la repetida Iglesia y altar de la dicha Imagen, debiendo darnos cuenta de la constitución definitiva de la Cofradía y de la Junta que se nombre". En los 68 años de andadura, se ha mantenido intacto el ideal fundacional, de dar -mediante esta Institución- mayor gloria a Dios y a su Santísima Madre y conseguir una mayor formación espiritual de todos los hermanos que a ella accedan, tal como se determina en el artículo primero de cuantos Estatutos ha tenido la Hermandad. La Hermandad ostenta el carácter de "Sacramental", en virtud de acuerdo del Arzobispado de Granada, fechado en 23 de Marzo de 1.990, al ser su deseo y anhelo ferviente revitalizar el culto interno y externo al Santísimo Sacramento, como ya lo venía haciendo desde bastantes años antes y heredar y recoger las funciones que en este sentido, y según tradición oral, ejercía la antigua Hermandad Sacramental existente en la Iglesia de la Alhambra. Toma el Título de "Ilustre" de sus múltiples hermanos que ostentan tal tratamiento, así como de las instituciones públicas y privadas con las que se mantienen relaciones de hermandad. Detenta el título de "Real" en virtud de haber aceptado su presidencia de honor su Majestad D. Alfonso XIII, Rey de España, en audiencia concedida al Hermano Mayor D. Diego Liñán Nieves, que iba acompañado por el H. Mayor Honorario Excmo. Sr. D. Antonio Cabeza de Vaca y Carvajal, Marqués de Portago, el día 23 de Marzo de 1.931. Esta Hermandad ostenta carta de hermanamiento con la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad Sacramental de Ntra. Sra. De las Angustias, patrona de Granada y su Archidiócesis, y con la Pontificia y Real Hermandad de San Juan de Dios, en virtud de sendos acuerdos de sus Juntas de Gobierno de 3 de Agosto de 1.981 y 21 de Mayo de 1.995, respectivamente. Las Reglas o Estatutos fundacionales fueron aceptados en Cabildo General, el 20 de Abril de 1.928, siendo aprobados por la autoridad eclesiástica el 23 de Mayo de 1.928 en documento firmando por S.E.R. Cardenal Casanova y Marzol; Arzobispo de Granada. Las reformas que han sufrido, son, por orden cronológico las siguientes: 7 de Marzo De 1.930, aprobada por S.E.R. D. Rafael García y García de Castro; 26 de Junio de 1.962, asimismo aprobada por el Arzobispo de Granada, Mrs. García y García de Castro y finalmente la del 29 de Diciembre de 1.986, aprobada por S.E.R. D. José Méndez Asensio, en fecha 13 de Enero de 1.987. Posteriormente, en Junio de 1.996, de conformidad con las directrices fijadas por el III Sínodo Diocesano, y el Decreto de 3 de Octubre de 1.994 del Arzobispado Granadino, en orden a la revisión de los Estatutos de las Hermandades y Cofradías para que cumplan los fines para las que fueron fundadas y se despojen de todo aquello que no esté de acuerdo con su fin y espíritu evangélico, y cumpliendo el mandato contenido en el Decreto de aprobación del nuevo Estatuto-Marco de Hermandades y Cofradías, sancionado por el Rvdmo. Sr. Arzobispo de Granada, D. José Méndez Asensio, en fecha 21 de Febrero de 1.996, los Estatutos fueron nuevamente reformados y sometidos a aprobación. Y ya en Cabildo General Extraordinario celebrado en segunda convocatoria en fecha 3 de Noviembre de 2.003, fue aprobada la propuesta de sometimiento al Ordinario de una nueva reforma de Estatutos en el sistema de elección de Hermano Mayor y cargos de la Junta de Gobierno con adecuación al Estatuto-Marco, quedando redactados conforme a las siguientes Reglas, por las que se regirá la Hermandad a partir de la fecha de su aprobación. CAPITULO-I- OBJETO DE LA HERMANDAD/COFRADIA Artículo 1. - El objeto de esta Cofradía es la mayor gloria de Dios y el bien espiritual de sus hermanos, mediante el culto a Jesús Sacramentado y a la Santísima Virgen de las Angustias. Artículo 2. - La Cofradía se esforzará en promover el Culto Público a Jesucristo y a la Santísima Virgen, y en realizar actividades apostólicas, especialmente de piedad y caridad; así como cuidar la formación de sus hermanos para el ejercicio del apostolado. Artículo 3. - Para llevar a cabo lo que se establece en los artículos anteriores, se celebrarán funciones religiosas en los Templos y procesiones en las calles, con el fin de llevar a los hombres el mensaje de salvación que Cristo vino a traer a la tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo, pudiendo además ser objeto de la Cofradía todo o que pueda contribuir al fin ya expuesto y rechazándose todo cuanto se oponga a ello. Para conseguir este fin la Hermandad ayudará a sus miembros, entre otras cosas: a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda. b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y costumbres. c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial. CAPITULO-II- DEL TITULO, SEDE Y ESCUDO Artículo 4. - En la Iglesia de Santa María de la Alhambra de Granada, se erige la Real e Ilustre Hermandad Sacramental y Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias de Santa María de la Alhambra. Esta Cofradía, erigida por la Autoridad del Rvdmo. Prelado queda sometido a su jurisdicción y vigilancia. Artículo 5. - Tendrá su sede canónica en dicho Templo, cuyo Altar Mayor está presidido por la Sagrada Imagen, Titular de esta Cofradía, y su sede social en la Casa de Hermandad, sita en la Placeta de San Gil, nº 10, 1º izda., de esta ciudad. La Junta de Gobierno podrá determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicarlo a la mayor brevedad al Ordinario del lugar. Pertenecerá como miembro de pleno derecho a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la ciudad de Granada, tal como es reglamentario. Artículo 6. - El escudo de la Cofradía será el siguiente: Dentro de una estrella de ocho puntas doradas, hay un círculo plateado, orlado de oro con la siguiente inscripción en letras azules: "Cofradía de Santa María de la Alhambra", en el centro de dicho círculo con campo azul, las iníciales enlazadas del "Ave María", en oro, en el centro de la inscripción lleva un corazón, atravesado por un puñal con empuñadura dorada. En cuatro puntos de la estrella lleva sendas granadas y en las cuatro restantes unas grecas plateadas. Todo ello enmarcado en un águila imperial en plata, coronada con custodia en oro y corona real, que podrá ser sustituida por Tiara Pontificia en caso de que la Cofradía alcance tal dignidad. CAPITULO -III- DE LA ENSEÑA, MEDALLLAS Y DISTINTIVOS Artículo 7. - La enseña oficial de la Cofradía es la Bandera. Con ella tendrá obligación de asistir en corporación a las procesiones acostumbradas y a las que el Ordinario prescriba. La bandera será la siguiente: En un campo azul de 135 x 135 cm., sobre un sol las iníciales del "Ave María" en oro, en la parte superior una corona, en el centro de las iníciales un corazón atravesado por un puñal con empuñadura en plata y en las cuatro esquinas sendas granadas bordadas en oro. En tiempo de Pasión o de conmemoración de la muerte de Ntro. Sr. Jesucristo la enseña se llevará recogida de forma tradicional en señal de luto, figurando en su centro el escudo de la Cofradía. Artículo 8. - El hábito con que los hermanos y hermanas realizarán la anual Estación de Penitencia estará compuesto por: -Túnica de damasco crema con botunadura azul y bocamangas de raso azul con puñetas en oro. -Fajín y capillo de raso azul, bordado éste último con la estrella a que hace referencia el artículo 6. -Capa de damascos azules y chapines de charol negro con hebilla plateada. -Se completará con guantes y calcetines blancos. Las hermanas que opten por vestir la tradicional mantilla española, formando tras el Preste con el Cuerpo de Camareras, vestirán traje negro a juego y guantes blancos, mostrarán recato en el vestir y lucirán como única joya la medalla de la Cofradía. Artículo 9. - La medalla de la Hermandad tendrá forma de estrella de ocho puntas, llevará en el anverso la imagen de Nuestra Señora de las Angustias y en el reverso el escudo de la Cofradía y no podrá ser utilizada por personas distintas a los miembros de la Hermandad. Articulo 10.- El distintivo de solapa no tendrá carácter oficial, aunque será el escudo de la Cofradía. Los estandartes, guiones, banderines y elementos procesionales de la Cofradía, no tendrán carácter de enseña oficial, su número y características quedan al arbitrio de la Junta de Gobierno. CAPITULO -IV- DE LA CONSTITUCION, ADMISION, CLASES DE HERMANOS Y DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. Artículo 11. - La cofradía está constituida por la libre y espontánea reunión de los fieles devotos, en orden a lo que determina el Artículo 1, y erigida canónicamente por la autoridad del Rvdmo. Prelado. Artículo 12. - Para ser admitido en esta Cofradía hay que ser católico, apostólico, romano, que conste público y ciertamente que se es católico prácticamente, ser persona de moralidad intachable y de honrada ciudadanía, así como observar fielmente las normas de moralidad cristiana establecidas en la Diócesis. No estará incurso en alguna de las causas que supongan separación de la comunión eclesiástica, ni afilado a ninguna secta ni sociedad reprobada por la Iglesia Católica o que mantenga ideas y principios contrarios a la misma. Artículo 13. - La admisión de hermanos será hecha por la Junta de Gobierno mediante la aprobación del boletín de inscripción firmado por el solicitante y un hermano activo, al que habrá de adjuntarse partida de bautismo o documento fehaciente de su pertenencia a la Iglesia. Una vez efectuado el Juramento y satisfechas las cuotas que se determinen, el nuevo hermano entrará a gozar de los derechos y deberes que le conceden estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, en la categoría de asociado, pudiendo solicitar su pase a la de activo, una vez transcurrido un año de pertenencia a la Hermandad. Artículo 14. - Los hermanos de la Cofradía podrán ser: a) ACTIVOS. Los hermanos activos son aquellos que, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de estos Estatutos, sean mayores de edad y se comprometan a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en los mismos. Se distinguirán por: a) Su compromiso con la Hermandad. b) Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y proclama. c) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida. d) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto al principio y fundamento visible de unidad en su iglesia particular. e) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta. b) ASOCIADOS. Los hermanos asociados son aquellos que, cumplimiento lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de estos Estatutos, sean menores de edad y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Hermandad y no puedan asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos activos, pero se comprometan a tomar parte en alguna de sus actividades. c) HONORARIOS. Los hermanos honorarios son el Excmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis y aquellas otras personas físicas, que por los méritos o relevantes servicios prestados a la Cofradía y reuniendo las condiciones del artículo 12, previo acuerdo del Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno, sean objeto de esta distinción. Los nombramientos honoríficos a personas o entidades que, según la tradición, reconocen la ayuda prestada a la Hermandad, con independencia de su denominación, no tendrán el carácter de hermano, perteneciendo al simple capítulo de distinciones y honores. Artículo 15. - Los hermanos activos tienen los siguientes derechos: a) Voz y voto en los Cabildos Generales. b) Ser electores para la designación del cargo de Hermano Mayor, y elegibles para dicho cargo así como designarles para los demás cargos directivos con las limitaciones que se señalan en los presentes Estatutos y en el R.R.I. c) Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía. d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad, como derecho exclusivo de sus miembros. Entre los principales deberes señalar: a) participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como eventual. b) Asistir a los Cabildos Generales. c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario. d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el Consiliario. e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines. f) Seguir secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente. g) Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo. h) Abonar las cuotas correspondientes. Artículo 16. - Los hermanos asociados tienen los siguientes derechos: a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, de carácter periódico o eventual. b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Consiliario. c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus fines propios. d) Usar las insignias propias de la Hermandad. Las obligaciones de los hermanos asociados son: a) Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad. b) Participar en la Procesión o Estación de Penitencia, si no lo impide una causa grave. c) Pagar la cuota correspondiente. Artículo 17. - Todos los hermanos de la Cofradía tiene derecho a participar de las indulgencias, gracias y privilegios que los Romanos Pontífices y Prelados concedan a la misma. Artículo 18. - Todos los hermanos satisfarán las cuotas en las condiciones que determinan en el R.R.I. para atender al cumplimiento de los fines de la Cofradía. La falta de pago de dos anualidades se entenderá como renuncia expresa a su condición de hermano, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Articulo 19. - Si algún hermano enfermase y diese cuenta al Consiliario o Hermano Mayor, este designará a dos miembros para que lo visiten. Si llegase a necesitar los Auxilios Espirituales será ayudado a obtenerlos y el Santo Viático se acompañará por hermanos de la Cofradía. Si algún hermano falleciere y la familia diese cuenta del óbito a la Cofradía o esta tuviese conocimiento se le aplicará un funeral por su alma, que será dicho ante el Altar de la Santísima Virgen. Anualmente dentro del programa de cultos de cada curso se celebrará un funeral en sufragio se los hermanos fallecidos. Artículo 20. - El escándalo público y las malas costumbres, el rechazo de la fé católica, apartarse de la comunión eclesial o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, así como el incumplimiento reiterado de las Reglas de esta Hermandad, serán motivos suficientes para la separación de la Cofradía de cualquier miembro, una vez amonestado por el Consiliario, si persiste en la causa de que se trate. Esta separación será acordada por la Junta de Gobierno, con la presencia del Consiliario. Los expulsados pueden entablar recurso "in suspensive" en la forma prevista por el Código Canónico. Artículo 21. - Los hermanos asociados podrán solicitar su pase a la condición de activos, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, cuando a su juicio cumplan las condiciones fijadas en el artículo 15 de estos estatutos. Si la resolución fuera negativa podrá interponerse recurso de amparo ante el Cabildo General, además de los previstos por el Código de Derecho Canónico. CAPITULO-V- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA HERMANDAD/COFRADIA. Artículo 22. - La Cofradía se regirá por las leyes de la Iglesia, las constituciones sinodales de este Arzobispado y por las leyes especiales y reglas de gobierno que son: a) Sus Estatutos aprobados por el Cabildo General y refrendados por la Autoridad Eclesiástica. b) El Reglamento de Régimen Interior aprobado por el voto del Cabildo General. c) Las resoluciones y acuerdos tomados en los Cabildos Generales y en las Juntas de Gobierno siempre que no se opongan ni a los Estatutos ni al R.R.I. d) Las órdenes, mandatos y consejos de la Autoridad Eclesiástica. e) Las tradiciones y costumbres autorizadas. Artículo 23. - Los órganos de Gobierno de la Cofradía son el Cabildo General y la Junta de Gobierno, que actuarán bajo la vigilancia y ayuda de la Autoridad Eclesiástica a quién corresponde cuidar se conserve la integridad de la fé y costumbres y de que no se introduzcan abusos disciplinarios. Artículo 24. - El Cabildo General estará constituido por los hermanos activos de la Cofradía, si bien los hermanos asociados y de honor tendrán derecho de asistir a los cabildos ordinarios con voz pero sin voto. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes. Artículo 25. - El Cabildo General se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria. a) Cuando lo determine el Ordinario. b) Cuando se trate de la modificación de Estatutos. c) Elecciones a cargo de Hermano Mayor d) A propuesta del Hermano Mayor, Consiliario, o Junta de Gobierno. e) A petición, por escrito, de la menos un tercio de los hermanos activos. f) A solicitud del Consejo de Mayordomos. Artículo 26. - Para la adopción de acuerdos, cuando existan más de dos opciones, se requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor. La modificación de Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Artículo 27. - Corresponde al Cabildo General: a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, y marcar las líneas generales de actuación en orden al cumplimiento de los fines de la Cofradía. b) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, para su refrendo por el Ordinario. c) Aprobar y promover la revisión de los Estatutos de la Cofradía para su refrendo por el Ordinario. d) Aprobar y promover la revisión del R.R.I. e) Conocer y resolver las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno. f) Elegir el cargo de Hermano Mayor, de conformidad con las presentes Reglas, y conforme establece el R.R.I. g) Aprobar las cuotas de los miembros a propuesta de la Junta de Gobierno. h) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario, en su caso. Artículo 28. - La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía. Estará formada por los casos siguientes: a) Hermano Mayor. b) Mayordomo Mayor. c) Secretario. d) Vice-Secretario. e) Mayordomo 1º (Ecónomo). f) Albacea. g) Diputado de Formación y Juventud. h) Diputado de Caridad i) Promotor de Cultos y Espiritualidad. j) Diputado Mayor de Gobierno. k) Ocho vocales. l) Consiliario. Artículo 29. - La elección del Hermano Mayor se realizará en Cabildo General por un periodo de cuatro años, quien designará a los demás miembros de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en estas Reglas, y conforme al procedimiento establecido en el R.R.I. Son miembros elegibles para el cargo de Hermano Mayor y designarles por éste para los demás cargos de la Junta de Gobierno, los hermanos activos con tres años de antigüedad como mínimo que tengan domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el canon 102.1, salvo que el Ordinario determine otra cosa, y que no pertenezcan a la Junta de Gobierno de otra Hermandad. En el caso del Hermano Mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el canon 317.4. La totalidad de los cargos de Hermano Mayor y Junta de Gobierno no se considerarán efectivos hasta su confirmación por el Ordinario. La comunicación de la propuesta o elección de Hermano Mayor realizada por el Cabildo, irá firmada por el Presidente de la mesa electoral, el Consiliario y el Secretario en funciones de la Cofradía. La comunicación de la designación de los demás cargos de la Junta de Gobierno irá suscrita por el Hermano Mayor, una vez confirmado en su cargo por el Ordinario. Artículo 30. - Corresponde a la Junta de Gobierno: a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad. b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General. c) Acordar las directrices para que el Mayordomo 1º elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, y el Albacea las propuestas de enajenación. d) Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos. e) Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición conste documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente. f)Admitir a los miembros que pidan incorporarse a la Hermandad. g) Declarar si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos. h) Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él. i) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil. j) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión. k) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus hermanos para el ejercicio del apostolado. l) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las Imágenes Titulares de la Cofradía. m) Elegir a propuesta del Hermano Mayor, los cargos de Decano, Camarera Mayor y Mayordomo Sacramental, con las formalidades y atribuciones previstas en el R.R.I. Artículo 31. - Para el desarrollo de sus cometidos los miembros de la misma podrán articularse en las Comisiones y Diputaciones que se establecen en el R.R.I, las cuales actuarán como delegación de la misma. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla, con carácter extraordinario, el Consiliario, el Hermano Mayor o a la propuesta de dos tercios de sus componentes. Artículo 32. - Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los componentes, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes. Las votaciones podrán ser secretas a petición de un miembro de la Junta de Gobierno. La Junta abrirá y cerrará sus deliberaciones con las oraciones de costumbre. No obliga el secreto de lo que se trate en la Junta, a menos que ésta lo acuerde para algún caso particular, pero la prudencia aconseja siempre una discreta reserva. Artículo 33. - El nervio de la Cofradía es su Junta de Gobierno y de ésta el Hermano Mayor, que debe merecer la plena confianza de la Cofradía, procurando siempre rodearse de miembros componentes. Será empeño especial del Hermano Mayor que los cargos no sean puramente nominales, sino que se ejerzan con plena capacidad y eficacia. Cuiden todos de cumplir el suyo sin invadir funciones ajenas y procúrese que a los cargos vayan miembros de reconocida aptitud y eficacia sin fijarse en su condición social. Artículo 34. - Las sesiones y el régimen interno de la Junta salvo lo especificado por los artículos 31 y 32, se regirán por las reglas establecidas en el R.R.I. Artículo 35. - El Consiliario es nombrado en la forma prevista por el Derecho Canónico. Cuando el Ordinario no haya provisto, el Consiliario será el párroco en cuya demarcación esté sita la sede canónica de la Hermandad. En el supuesto de no ser párroco debe conectar con la programación pastoral de la parroquia. Tendrá por funciones: a. La dirección espiritual de la Cofradía y velar por la formación religiosa de los miembros de la misma, especialmente de los más jóvenes. A tal efecto propondrá el plan de formación y pastoral al comienzo de cada curso, procurando conectarlo con el de la parroquia. b. Ostentar la representación del Ordinario con las atribuciones que las leyes canónicas le conceden. c. Asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad cuidando del cumplimiento de los Estatutos y normativa emanada del Ordinario. d. Promoverá la unidad dentro de la Cofradía y las relaciones de ésta con otras instituciones de la Iglesia. e. La presidencia de honor en juntas y Cabildos, donde tendrá voz pero no voto, conservando el derecho a veto en cuestiones de fe y buenas costumbres. f. Llevar a efecto cuanto se previene en el artículo 20 de estos Estatutos. Artículo 36. - el Hermano Mayor y el resto de su Junta de Gobierno, como representantes de la Hermandad, deberán ser personas de ejemplar forma de vida y costumbres, de claro sentido cristiano y eclesial, sin que importe su poder económico o influencia social. Cuidará de que la Hermandad esté perfectamente coordinada, colaborando con la Parroquia y la Diócesis, así como con las demás Cofradías, preocupándose de la formación integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que debe prestar especial atención. Artículo 37. - El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General. Su mandato será por cuatro años, salvo que el Ordinario determine otras cosa, pudiendo ser reelegido por otro periodo igual de tiempo. Para poder ser nombrado de nuevo, se requiere una interrupción de cuatro años. El Hermano Mayor, representará a la Hermandad en todo momento, cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, el RRI, así como los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Cabildo General. Tendrá, en concreto, las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General de carácter ordinario y extraordinario, y de la Junta de Gobierno, en cuyas sesiones ostentará la presidencia de orden, donde decidirá los empates en las votaciones, con su voto de calidad. b) Proponer al cabildo general los planes de actuación de la Hermandad. c) Proponer al Cabildo General dos consejeros de asuntos económicos d) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones. e) Coordinar las distintas vocalías ostentando la presidencia de todas las comisiones y diputaciones que se organicen, llevando la correspondencia exterior de la Hermandad en unión del Secretario y refrendando con su firma cuantos documentos oficiales se tramiten en la Cofradía, en los actos de Gobierno y Administración. f) Representar oficialmente a la Hermandad.
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